Los trámites básicos cuando nace un niño.

Cuando nace un bebé, los padres están que no caben en sí mismos de satisfacción. Cogen a su hijo en brazos y se les cae la baba. Sin embargo, con el parto no ha acabado todo. Es necesario realizar una serie de trámites burocráticos para dar fe del nacimiento del niño, y que el recién nacido disfrute de todos los servicios a los que tiene derecho. Un conjunto de gestiones, a efectuar en poco tiempo, que con frecuencia abruman a los padres.

Las administraciones públicas denominan “Hechos Vitales” a un conjunto registros que se efectúan nada más haber nacido el niño, y que incluyen la inscripción en el registro civil, en la seguridad social, la solicitud de la tarjeta sanitaria y la asignación del pediatra.

El embarazo ha sido esperanzador, pero difícil. Especialmente para la madre. No se puede ocultar que el nacimiento del bebé es motivo de una alegría inconmensurable, pero con él se abre un periodo de dos o tres meses que va a ser más duros, aun si cabe.

La madre no va a poder ni descansar. Tiene que estar pendiente de darle el pecho al niño cada 2 o 3 horas, cambiarle el pañal a menudo, expulsarle los gases, pues el bebé aún no sabe hacer la digestión y atender a sus llantos, sin saber muy bien a qué se deben.

A fin de que la madre descanse un poco, el padre, o la pareja, deberá ayudar todo lo posible. Se deberá encargar de la casa, de que no falte de nada (pañales, toallitas, ropa limpia, hacer la comida para la madre, etc.), del otro niño, si lo hubiera y de atender a su bebé cuando pueda. El compromiso completo de la pareja en esos meses es clave.

Ponerse a efectuar trámites con la administración, para muchos padres, es una actividad que les descentra de su tarea principal. Es cierto que en la actualidad muchos de ellos se pueden realizar de forma telemática, pero aun así, algunos padres andan perdidos. Para ganar tiempo, y sobre todo para conocer todos los beneficios a los que se tiene derecho, los gestores de BB Tramit, una asesoría online que ayuda a los padres en los trámites administrativos relacionados con sus bebés, recomiendan apoyarse en profesionales.

Estos son los trámites básicos a efectuar cuando nace el bebé:

Inscripción en el registro civil.

Debe efectuarse en un plazo de 72 horas desde la fecha del parto. La web de la Comunidad de Madrid indica que se puede efectuar de dos maneras: Desde el hospital en el que se ha producido el parto o mediante la inscripción presencial en el registro civil.

Algunos centros sanitarios se encargan de enviar al Registro Civil toda la documentación necesaria para efectuar la inscripción de recién nacido. De esta forma, los padres no tienen que desplazarse personalmente a la oficina pública, salvo que en la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud.

Es importante que los padres se cercioren de que el hospital va a efectuar el trámite. El departamento administrativo del hospital deberá enviar un formulario oficial, firmado por los progenitores, que contiene la declaración matrimonial, en el caso de que la filiación sea por matrimonio, o de paternidad, en el caso de que no lo sea; así como una copia del parte médico del nacimiento, una copia del DNI de los dos padres y el libro de familia, si lo hubiera.

Efectuada la inscripción, Registro Civil enviará por e-mail a los padres una certificación literal de nacimiento con validez para efectuar otros trámites.

En el caso de que el registro se deba hacer de forma presencial, este lo puede realizar cualquiera de los dos progenitores, los abuelos o alguna persona acreditada que estuviera en el momento del parto. La documentación para efectuar el registro es parecida: Parte médico del nacimiento, DNI de los padres y libro de familia.

Si la filiación no es por matrimonio, además se debe entregar una certificación de paternidad emitida por el hospital y una notificación indicando que el centro no ha iniciado los trámites de registro.

La inscripción en el registro civil se hace mediante un asiento rellenado a mano por el funcionario. La persona que se ha personado en la oficina pública deberá comprobar que toda la documentación es correcta y dar el visto bueno.

Cualquier error, o que los nombres no sean fácilmente legibles, puede ocasionar complicaciones a la hora de realizar otros trámites en el futuro.

Inscripción en la seguridad social.

Una vez realizada la inscripción en el Registro Civil, hay que inscribir al recién nacido en la Seguridad Social. El niño se puede adscribir a la cartilla de cualquiera de sus progenitores. Igualmente, el trámite se puede realizar online o mediante cita previa en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).

Para realizar la inscripción por internet es necesario disponer del Certificado Electrónico o del documento Cl@ve, una firma digital válida para gestionar cualquier trámite con la administración del estado (Hacienda, Seguridad Social, Servicios Sociales, etc.) El documento Cl@ve se adjudica por carta ordinaria, previa solicitud o mediante videollamada.

Para efectuar esta gestión por internet es necesario entrar en la web oficial de la Seguridad Social y hacer clic en la sección Tu Seguridad Social. Desde ahí, rellenas el formulario correspondiente, sin necesidad de aportar ninguna documentación, ya que la seguridad social recaba toda la información necesaria del registro civil.

Si no se dispone de documento Cl@ve o de Certificado Electrónico, existe la posibilidad de iniciar la inscripción mediante un formulario de pre-solicitud, si bien, la tramitación es más lenta.

La otra opción es pedir cita previa y personarse en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponde según tu domicilio. En este caso hay que llevar la tarjeta de la Seguridad Social del padre o la madre, en el que queremos adscribir el niño, el DNI, el libro de familia o, en su defecto, el certificado de inscripción en el Registro Civil.

Solicitud de Tarjeta sanitaria y adjudicación del pediatra.

Según la revista digital Web Consultas, este trámite hay que realizarlo antes del cuarto día de vida del niño, día en el que se efectúa la llamada prueba del talón, es decir, su primera visita al pediatra. Es necesario haber realizado las dos inscripciones anteriores, al Registro Civil y a la Seguridad Social.

La tarjeta sanitaria se puede solicitar en la ventanilla administrativa del Centro de Atención Primaria (C.A.P.) que te corresponde según tu domicilio. En tal caso, hay que rellenar un formulario y adjuntar la documentación que te dieron en la Seguridad Social, la tarjeta sanitaria del padre o madre a la que hemos adscrito el bebé (ojo, tarjeta sanitaria, no el número de la seguridad social) y el DNI.

La tarjeta sanitaria del niño se enviará por correo postal al domicilio y tardará algunos días. Sin embargo, efectuada ya la solicitud, se le asigna un pediatra y se puede solicitar la primera visita.

Se puede encargar la tarjeta sanitaria del bebé también por internet. Este trámite se realiza en la web del servicio de salud de la comunidad autónoma donde reside el niño. Para ello, previamente debemos haber empadronado al bebé en el municipio donde tenemos el domicilio habitual. Con el justificante de la operación, ya podemos solicitar pediatra y pedir cita para la primera revisión médica.

Preparar lo que vendrá después.

Las bajas de maternidad y paternidad son de apenas 16 semanas, 6 semanas, en el caso de la madre, inmediatamente después del nacimiento del niño, que se disfrutan de forma ininterrumpida. Aunque los padres intentaran coordinar sus horarios laborales para seguir atendiendo al pequeño, lo normal, es que a partir del cuarto mes, se disponga de menos tiempo. Por tanto, hay que buscar soluciones.

Es bueno aprovechar el último mes de permiso para buscar una guardería que nos inspire confianza. Existen guarderías públicas, pero el número de plazas suele ser insuficiente y para acceder a ellas hay que entrar en una lista de espera. Algo que no nos resuelve el problema de cuidar al niño cuando termine la baja por maternidad.

Lo más frecuente, por tanto, es recurrir a las guarderías privadas. Estas suponen un desembolso de dinero importante para los padres. Hacienda tiene puesto en marcha un beneficio fiscal para las madres trabajadoras, el cheque guardería, que representa un ahorro de hasta 1.000 € al año. No se paga mensualmente, ni se adelanta, se desgrava en el momento en el que se hace la declaración de la RENTA del ejercicio en curso.

Si bien ese dinero se puede recuperar, presentando los recibos de los pagos de las mensualidades de la guardería, lo cierto es que los padres deben adelantarlo todos los meses. Algo que afecta a los bolsillos de miles de familias trabajadoras que viven con unos niveles de ingresos bastante ajustados.

Existen más ayudas para las familias, sobre todo durante los primeros tres años de vida del pequeño. Por eso es recomendable siempre acudir a un profesional, un graduado social o un asistente social, para conocer todas las ayudas a las que los padres tienen derecho.

 

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